1910, sobre zonas de reserva) otras dos que han sentado el principio de que todas las minas de petróleo pertenecen al Estado y sólo es dable conceder a los particulares su explotación, bajo ciertas condiciones ley N° 10.273, del año 1917, confirmada y ampliada en marzo de 1935 por la ley N° 12.161).
El caso traído ahora/ante V. E. tiene su origen en dos pedidos hechos al P, E. por las sociedades Antorcha Argentina y Perla, sobre ampliación de unas concesiones mineras en Comodoro Rivadavia, que habían solicitado, y aún no estaban otorgadas. La autoridad administrativa concedió las mismas, pero no su ampliación a otras superficies (exp. 107.710/932 y 108.043) 932); y son esas denegatorias, ratificadas por el P. E. en P de marzo de 1933, las que dan motivo al litigio. La sociedad Diadema Argentina, dicióndose sucesora de los derechos y acciones de las dos anteriores, ha ocurrido a la justicia federal pidiendo se condene al Superior Gobierno de Ia Nación a concederle las ampliaciones referidas. Rechazada totalmente su demanda en primera y en segunda instancia, se presenta ahora a la Corte Suprema, por vía del recurso extraordinario, Cabría observar, en primer término, que entre las atribuciones del Poder Judicial no figura la de sustituirse al Ejecutivo en el ejercicio de las funciones administrativas que la Constitución ha confiado a este último. Tal argumento condujo a'V. E. a declarar incompetente a la justicia federal, en un caso equiparable al sub-judice (t. 49, pág. 354), establecióndose entonces que la concesión de minas corresponde a la autoridad administrativa y no está en las facultades de los jueces otorgarla por sentencia, "bajo el disfraz de una deman- da ordinaria". Copio las palabras textuales del Juez,
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:348
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