estimar (fs. 71) la incidencia planteada a fs. 46 por la sociedad "Cabadas y La Llama" por la cual éstos pedían el levantamiento del embargo a título de que no había sido posible individualizar la cosa prendada. ordenóse la entrega de $ 1.353.79 min., realizada el 3 de agosto de 1932 (fs. 82).
Que los señores Cabadas y La Llama iniciaron el 8 de julio de 1932 demanda ejecutiva contra don Agustín Garatto ante la justicia local de la ciudad de Santingo del Estero reclamando el pago de la suma de pesos 1.800.71 m/n. Dentro del juicio y en un otrosí del escrito pidieron y ordenóse por el juzgado el embargo de la suma de $ 1.118.55 min., sobre los fondos que "°se encuentran depositados en los autos J. 1. Case contra Garatto y Gamalero por ejecución de prenda tramitados en la Capital Federal".
Que a causa de que los fondos habían sido ya extraídos del juicio seguido en ésta se pidió y ordenó un nuevo exhorto (fs. 26 y 27) para que se trabara embargo contra la Compañía J. 1. Case hasta cubrir la suma con privilegio, según los actores de $ 1.118.55 min.
Que no obstante las observaciones opuestas por la sociedad al diligenciamiento del exhorto en la forma solicitada, embargóse la cantidad designada librándose eficio por el señor Juez de la Capital al Banco de la Nación a tal efecto, Que entre las defensas opuestas por la compañía se cuenta la de la incompetencia del Juez de Santiago del Estero para ordenar el embargo de sus bienes. No puede admitirse, en efecto, que en un juicio ejecutivo seguido entre "Cabadas y La Llame" contra Garatto se solicite el embargo de los bienes de la sociedad Case, que es un tercero absolutamente extraño al litigio, sin
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:342
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