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Fallos: 175:340 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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cierta suma de dinero, con fecha agosto 3 de 1932 (fs.

82 vta., exp. 33.654. Leg. 454, año citado).

Entretanto y pocos días antes (julio 8), los señores Cabadas y La Llama, acreedores también de Garatto, habían iniciado juicio contra éste y otro codeudor, ante la justicia ordinaria de Santiago del Estero, en cuyo expediente obtuvieron se librase exhorto para trabar embargo sobre la suma percibida aquí por J. 1. Case C'. El exhorto respectivo, después de algunas incidencias fué diligenciado, trabándose embargo no precisamente sobre el dinero que percibieron en la ejecución, sino sobre fondos que tenían J. 1. Case €" en un Banco, El Juez exhortado no hizo lugar a las defensas que éstos opusieron (fs. 43, exp. anexo, noviembre 5 de 1934), e interpuesto recurso para ante la Cómara, tal vía quedó abandonada de hecho.

Ahora bien: Los señores J, 1. Case C', en vez de insistir en el recurso, o gestionar ante el señor Juez de Santiago del Estero el levantamiento del embargo optan por plantear cuestión de jurisdicción, sosteniendo que debe tramitarse en esta ciudad el juicio de Cabadas y La Llama contra Garatto. Esa contienda es la que ahora viene a resolución de V. E., pues mientras el señor Juez de Comercio de esta Capital doctor Eduardo Williams, se ha declarado competente, el señor Juez de Santiago del Estero insiste en hacer lo propio.

Considero que el señor Juez de la Capital no tiene jurisdicción para conocér, a pedido de un tercero, en juicio que tramita legalmente ante otro tribunal. J. 1.

Case y €° no han sido demandados en Santiago del Es- :

tero, ni son parte, ni aspiran a serlo, en el juicio que allí tramita. Si en este litigio se les ha embargado bienes de su propiedad, es ante el juez que ordenó el em

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-340

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