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Fallos: 175:341 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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bargo a donde deben acudir para obtener reparación.

No se concibe sen el tereerista quien imponga fuero a las partes; y tampoco es admisible que haya un juez competente para lo principal y otro para lo accesorio, 0 sca, en este caso, el levantamiento del embargo.

Considero, pues, que la contienda de competencia planteada debe resolverse a favor de la jurisdicción que ir voca el señor Juez de Santiago del Estero. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 7 de 1936.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia trabada entre un juez en lo Comercial de la Capital Federal y otro en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santiago del Estero, para conocer en el incidente sobre embargo preventivo ordenado por el último en el juicio seguido por "Cahadas y La Llama" contra Agustín Garatto sobre cobro de pesos, y Considerando:

Que de las constancias judiciales en poder de esta Corte resulta que con fecha 5 de enero de 1932, inicióse por la sociedad J. 1. Case ante la justicia comercial de esta Capital, una acción ejecutiva contra los señores Agustín Garatto y José Gamalero y pidiendo además un embargo preventivo. La ejecución y la medida pre- y enutoria se fundaban en la existencia de una obligación garantizada con prenda agraria.

Que cl Juez de la Capital admitió el embargo, dictó sentencia de trance y remate, (fs. 39) y después de des

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-341

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