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Fallos: 175:351 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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do así lo resuelto por la Cámara Federal, a fs. 134. — Buenos Ares, abril 2 de 1936. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 7 de de 1936.

Y Vistos: Los autos del recurso extraordinario deducido por la sociedad anónima de petróleo Diadema Argentina, en juicio con la Nación sobre ampliación de minas, contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital; y Considerando: En cuanto a la procedencia del recurso.

Que aunque se disente en el presente caso la aplicación de disposiciones del Código de Minería, lo que impediría la admisión del recurso, el apelante en la secuela del juicio ha fundado su derecho entre otras alegaciones, en la interpretación del art. 15 de la ley N° 4167 y sostenido la inconstitucionalidad del —decreto de 10 de enero de 1924, como contrario a los.

arts. 86, ines, ? y 67, inc. 11 de la Constitución Nacional. N El caso se encuentra comprendido en los términos del ine. 3 del art. 14 de la ley N" 48. El recurso es, pues, procedente.

En cuanto al fondo de las cuestiones propuestas.

1 Que el apelante demanda para que los jueces dispongan que el P. E. de la Nación le otorgue la ampliación de minas de petróleo (que ha adquirido de las compañías La Perla y Antorcha Argentina) que le ha sido negada por las autoridades administrativas.

Sostiene que la ampliación de pertenencias mineras es un derecho adquirido de que no pueden ser pri

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-351

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