Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:350 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

Código de Minería, fueron modificados por el art. 15 de la ley N° 4167. Basta recordar que los pedidos de ampliación són del año 1932, para advertir la inexistencia del supuesto "derecho adonirido", que invoca el recurrente.

En el segundo, más reciente —Compañía Tndustrial y Comercial de Petróleo v. la Nación, sentencia de septiembre 12 de 19 —V. E. volvió a declarar que el art. 15 de la ley N° 4167 modificó al Código de Minería y que, en consecuencia, no son inconstitucionales ni ilegales los decretos del P. E. ereando reservas para futuras exploraciones del Estado, Son tan claras y terminantes las razones dadas en ambos casos por la Corte, que basta me refiera a ellas para refutar las erróneas doctrinas de la sociedad anónima actora. Pudiera sí, agregarse, como características del sub judice, que sólo una parte de las tierras es de propiedad de Diadema Argentina (informe de fs. 91-92); que sobre lo pedido a título de ampliación, existían ya servidumbres a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (id.); y, por fin, que el P. E. denegó a la Antorcha Argentina y ala Perla, no a Diadema Argentina, las aludidas ampliaciones, según resulta de los decretos respectivos, + no aparece debidamente comprobado en autos que esos presuntos derechos y acciones hayan sido transferidos a la recurrente en la forma prevista por el art.

1489 del Código Civil.

A mérito de lo expuesto, solicito de V. E. declare la incompetencia de la justicia federal para sustituirse al poder administrador en el otorgamiento de minas; y si entendiere que la demanda no tiene otro alennee que el de un pedido de anulación de los citados deeretos del Poder Ejecutivo, la rechace con costas, confirman

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos