cuyo fallo confirmó la Corte por sus fundamentos. Así lo he sostenido también en mi dictamen del 21 de marzo ppdo., correspondiente al juicio Libregule y Compañía Argentina Fideicomisaria, actualmente a estudio de V.
E. con motivo de haberse declarado incompetente la Cámara Federal de la Capital (noviembre 15/935). Allí como aquí, no resulta demandada la Nación como persona jurídica, sino el Superior Gobierno, en su carácter de poder público, Tampoco podría prosperar la demanda, ni aun admitiendo que pueda interpretársela como un simple pedido de anulación de los decretos del P. E, por reputarlos violatorios de leyes en vigencia o de la Constitución Nacional. En efecto, los argumentos en que funda el recurrente su acción, se reducen a dos: a) la ley N" 4167 en su art. 15, no ha derogado al Código de Minería, que concede a los particulares el derecho de pedir ampliación de sus minas; b) las exploraciones que está facultado el P. E. a efectuar, deben limitarse exclusivamente a los terrenos fiscales, caso en que no sehallan los de propiedad privada de Diadema Argentina, a que el litigio se refiere, Ambos argumentos han sido detenidamente analizados por V. E. en casos anteriores, llegando el Tribunal a la conclusión de que son insostenibles.
En el primero —Kinkelín v. la Nación, fallo del t. 170, pág. 286— la Corte declaró que, a partir de + ta ley N° 11.260, dictada en octubre de 1923 y ratificada por varias posteriores (la N" 11.668 inclusive), el P.
E. puede ejercitar el derecho de reserva no sólo en terrenos petrolíferos de su propiedad, sino también en los de propiedad privada; agregando, que los derechos concedidos a los particulares, en esa materia, por el N
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:349
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