legalmente suspender la admisión de cateos de petróleo sin distinguir entre tierras fiscales y las que no lo son.
No siendo un derecho adquirido el que tenía el minero para obtener la ampliación de su mina, el Poder Ejecutivo ha podid árselo vilid JUICIO: Diadema Argentina (S. A.), e. Gobierno Nacional.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La ley N° 4167, dictada" en 1902, estableció en su art. 15 la prohibición de enajenar ticrras fiscales que contuviesen depósitos de petróleo, autorizando además al P, E. para prohibir la denuncia de minas en los territorios que explorase. En ejercicio de dicha facultad, el P. E. ha fijado en varias ocasiones las zonas de reserva, destinadas a exploraciones actuales o futuras, zonas que, como es natural, se van ampliando paulatinamente conforme aumenta la actividad industrinl del Estado, o aparecen nuevos yacimientos de petróleo.
Uno de esos decretos es el dictado por el Ministerio de Agricultura con fecha 26 de octubre de 1932 (Boletín Oficial, N" 11.542), por el que previene a la Dirección General de Minas se abstenga de admitir o aprobar pedidos de mejoras, ampliaciones, demasías, pertenencias o mensuras, en zonas donde el Poder Ejecutivo debe realizar exploraciones con arreglo a la ley N° 4167.
Integran el sistema, además de la ley N° 7059 (año
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:347
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