Cabrera contra la Provincia de Mendoza, estudiando detenidamente las cuestiones debatidas en esta causa, ha llegado a las siguientes conclusiones: 1" que las pro5 vincias en su carácter de personas jurídicas pueden ser demandadas y ejecutadas en sus bienes; 2? que siendo personas de existencia necesaria, no pueden por vía de embargo ser privadas de las rentas o recursos indispensables a su vida y desarrollo normal; 3" que no existiendo un precepto legal que distinga las rentas y recursos necesarios a tal fin de los que no lo son, es el Tribunal quien debe en cada caso que se presente y con conocimiento pleno de sus caracteres, hacer esta distinción, a los efectos de que las condenaciones de la justicia en que hubieran enído las entidades provinciales tengan el efecto compulsivo que les corresponde de acuerdo a los principios anteriormente establecidos; 4° que cualesquiera scan las disposiciones que contengan las leyes locales tendientes a substraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocados; pues las relaciones de derecho entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Naci.mal, como lo ha declarado esta Corte en los fallos:
t. 113, pág. 15€; t. 119, pág. 117; t. 146, pág. 122; t. 147, pag. 209 y otros, Que siendo causas anúlogas, los fundamentos de aquellas sentencias se dan por reproducidos en ésta en todo cuanto se refieren a la extensión de los derechos del acreedor recurrente, y en consecuencia, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso; pues no aparece que la Provincia de Santiago del Estero a causa del embargo de aquéllos
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:338
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