fondos, que representan una cantidad pequeña en relación al monto de sus recursos, pueda sufrir una perturbación en su vida normal, tanto menos cuanto que el crédito de que se trata proviene de un suministro hecho al Gobierno hace ya cuatro años y es de aquéllos que tienen un carácter imprescindible para la existencia de un pueblo civilizado. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvase, Roserro ReretrO, — Luis LtNARES. — B. A. Nazar An
CHORENA,
JURISDICCION — EMBARGO — BIENES DE TER.
CERO — DOMICILIO DEL EMBARGADO.
SUMARIO: El juez provincial ante quien tramita un juicio ejecutivo, no es competente para ordenar el embargo de bienes de un tercero extraño al pleito y domiciliado en la Capital Federal.
JUICIO: Cabadas y Tan Llama ce. A. Garatto y otro. .
Contienda de competencia.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Bucnos Aires, julio 11 de 1936.
Suprema Corte: La razón social J. I. Case Company tuvo un juicio en esta Capital contra don Agustín Garatto y otros, sobre ejecución de prenda agraria; y en cumplimiento de la sentencia allí recaída percibió
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:339
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