tra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de dicha provincia (fs. 90) y Considerando:
Que en ejecución de sentencia ese tribunal ha revocado un auto de embargo mandado trabar en las rentas del Gobierno procedentes de la unificación de los impuestos internos, ley nacional N° 12.139, para responder al pago de la suma de pesos 28.279.88 mn... por concepto de capital, intereses y costas en que fué condenada la provincia como consecuencia de un contrato de suministro de carne para los presos de la penitenciaría, el cual rigió en el año 1932.
Que la revocatoria se hizo en sentencia de fs. 90, por considerar ese tribunal que la renta de que se trata es inembargable.
Que deducido el recurso extraordinario contra ese pronunciamiento, el tribunal lo ha denegado por creer + que no está comprendido éste entre los casos previstos por las leyes nacionales para su procedencia, Que, en consecuencia, el recurrente ha venido directamente en queja fundándola en los arts. 14 y 15 de In ley Ne 48, y expresando, entre otros motivos, el que se ha declarado inembargable aquella renta dando a la ley de presupuesto de la provincia una inteligencia contraria al precepto del art. 42 del Código Civil.
Que examinado el caso propuesto, el recurso extraordinario resulta procedente: a) porque, si bien no se trata precisamente de una sentencia definitiva, es un auto de aquellos que, pronunciado por el tribunal superior de una provincia, tiene un efecto irreparable en ejecución de sentencia, desde que, denegado el embargo, quedaría definitivamente desconocido el derecho
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:336
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