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Fallos: 175:335 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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° Gobernador ha manifestado que el pronto pago de ° los sueldos de la magistratura judicial, depende del " levantamiento del embargo...".

Es cierto que el Tribunal, en su fallo, no afronta de lleno el conflicto entre las leyes locales y el Código Civil, inclinándose a pensar que el punto está regido por este último. Entre tanto, si lo que alegaron las partes fué esa colisión de leyes, no basta que la sentencia omita la existencia del conflicto, pues entonces la garantía federal quedaría totalmente a merced de los tribunales provinciales y las palabras usadas por éstos para redactar sus fallos, resultarían decisivas. No es esto lo que la ley ordena. Si dentro de nuestro sistema constitucional se prohibe a los poderes públicos provin— ciales atribuirse prerrogativas por cuya virtud resulte ilusorio el ejercicio de algún derecho acordado a los habitantes por la Constitución Nacional o por leyes del Congreso, nada significa que esas prerrogativas emerjan de una sanción del Poder Legislativo local, o de un decreto del Ejecutivo o de un fallo de los tribunales que integran el Poder Judicial. Prodúzcase por una u otra vía la violación del derecho, debe siempre acordarse la garantía federal. Este argumento, unido a las características especialísimas del caso, me decide a opinar que V. E. debe conceder el recurso. — Buenos Aires, marzo 14 de 1936. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 5 de 1936.

Autos y Vistos: Los del recurso de hecho deducido por don Gaspar Lemos contra la provincia de Santingo del Estero por habérscle negado el extraordinario con

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-335

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