33 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fusa, entiendo que el recurso es procedente. Desde luego, no se trata aquí de un juicio ejecutivo cuyos resultados puedun reverse en juicio ordinario, dado que es precisamente el cumplimiento de la sentencia dictada en este último lo que trata de obtener el acreedor; y está de más decir que si se le niega el medio de hacer efectivo su crédito sobre las rentas generales de la provincia, el derecho que le reconocieron los tribunales resultará prácticamente ilusorio. En este sentido, la decisión, aunque motivada por una medida procesal, pudiera causar gravamen irreparable, En cuanto a la existencia de caso federal en el incidente de embargo, cabe recordar que expresamente fué planteado así por la parte demandada al iniciar la controversia con su escrito de fs. 71; y los argumentos formulados por una y otra parte, durante la discusión, aun sin ser suficientemente precisos, conducen sin embargo a establecer que la cuestión fundamental gira, en realidad, alrededor de este problema: ¿puede un nereedor, cuyos derechos emergen de disposiciones del Código Civil, hacer efectivos tales derechos contra las leyes provinciales que organizan la inversión de la renta local? La presunta insuficiencia de dicha renta ha constituído el más sólido fundamento de la, defensa del deudor, y se la tiene muy en cuenta en los considerandos del fallo apelado (fs. 90-93), recordando que el Gobierno provincial tiene impaga desde más de seis meses a la administración pública, porque los recursos no alcanzan. A este respecto merece especial mención el incidente de fs. 85-89. Antes de dictar fallo, uno de los miembros de la Cámara Civil pidió, sin éxito, se le aceptara su inhibición por tener interés en el resultado del asunto, "por cuanto sabemos —dice— que el señor
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:334
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