Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:31 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

a la firma Yida y Cía. Lida., la penalidad solicitada en la acusación fiscal de fs. 104, con costas.

Julián Paz
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 20 de 1935.

Y Vistos: Estos autos sobre defraudación a la renta aduanera, seguidos contra el ex despachante señor Enrique Moreira, y a la sociedad Yida y Cia. Ltda., para pronunciarse acerca del recurso de apelación concedido a fs. 126 via., respecto de la sentencia absolutoria de fs.

125; y Considerando:

1° Que según se resolvió con acierto en los pronunciamientos administrativos de fs. 60 y 67 ,en estas actuuciones se trata del caso previsto en el art. 1094 de la ley.

N" 810, donde se establece la jurisdicción originaria de los tribunales federales para entender en procesos de esta clase, cuando las mercaderías, en cuyo despacho se :

cometieron infracciones que pasaron "desapercibidas", han salido de la jurisdicción de las Aduanas.

2 Que de acuerdo con los hechos revelados en ia investigación administrativa, de la que instruyen las uctuaciones que corren de fs, 1 a 70, y conforme también a la acusación fiscal de fs. 100, se está en presencia de las situaciones contempladas en los arta. 1025 y 1028 de E:

la referida ley N" 810, o lo que es lo mismo, de las operaciones fraudulentas definidas en el art. 1037 en estos términos: "las practicadas en las Aduanas en infracción a estas ordenanzas, y que no percibidas por ellas podrían

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-31

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos