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Fallos: 175:210 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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que sucede lo mismo en los mataderos municipales, o algo semejante. Respecto de los vacunos se ha recordado solamente el antecedente de que la ordenanza de La Plata da a la res sacrificada el término medio de peso de doscientos kilos, lo que parece se aproxima mucho a la verdad. La Municipalidad no ha traido elemento de juicio alguno que rectifique estos datos.

Correlacionando tales antecedentes con el impuesto de $ 2 y de $ 1.50 que se cobra por animal, necesariamente se llega a la conclusión de que la carne faenada .

en el municipio de Quilmes, no tan sólo paga un impuesto distinto del que se cobra a la introducida sino que, en la disparidad de la imposición, resulta favorecida la última en una proporción más o menos apreciable, según —.

los casos, pero siempre efectiva. De los datos reunidos en autos resultaría que el kilo de carne de vacuno introducida paga el doble que el kilo de la misma carne faena da dentro del municipio (la res paga % 2 con el peso promedio de 200 kilos, un centavo por kilo, en cambio la carne introducida dos centavos), En cuanto a la carne de cerdo paga tres centavos el kilo y facnado el animal dentro del municipio, con el peso promedio de 68 kilos, $ 1.50 o sea dos centavos y fracción.

Así puede decirse que, en verdad, dos artículos de consumo exactamente iguales en clase, confección y medida, pagan en Quilmes impuestos distintos y desiguales.

según sea su procedencia. No es del caso reparar en que la diferencia es pequeña o de poca consideración; basta que exista para que el hecho revista importancia en su alcance constitucional.

Esta Corte tiene declarado que "los gobiernos locales pueden imponer a la mercadería extranjera o de

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-210

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