tos internos, será penado", etc., da a entender que puede darse el caso en que no haya tal intención dolosa, come resulta en el "sub lite" de la prueba producida; y aún en la duda acerca de la comisión" de infracciones a las leyes de impuestos internos, debe absolverse al procesado, según lo ha establecido la Corte Suprema en el tomo 83 pág. 27 . Tratándose de aplicar penalidades por impuestos internos, ha dicho también esta Cámara, la duda favorece al procesado (J. Arg., tomo 16 pág. 494 entre otros). .
En su mérito, y por las consideraciones concordantes del fallo de fs. 67, se absuelve a la Firestone de la Argentina S. A. de la defraudación que se le imputa; y se le impone una multa de doscientos pesos moneda nacional por la falta de cumplimiento a las disposiciones reglamentarias, con costas, quedando en estos términos reformada la sentencia apelada. — Ezequiel S. de Olaso.
— J. A. González Calderón.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por los fundamentos de la sentencia de fs. 75 y consideraciones concordantes sostenidas por el Ministerio y Fiscal, que doy por reproducidas, pido a V. E. confirme en todas sus partes el fallo condenatorio apelado que mantiene la resolución administrativa de fs. 12, dictada en la presente causa seguida a la "S. A. Firestone de la Argentina", "apelando de una resolución de la Administración de impuestos Internos. Con costas. — Buenos Aires, marzo 3 de 1936. — Juan Alvarez
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:15
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