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Fallos: 175:207 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 17 de 1936.

Vistos: Los del juicio promovido por la Compañía Swift de La Plata contra la Municipalidad de Quilmes por inconstitucionalidad del impuesto de abasto y repetición de sumas pagadas por tal concepto; venidos a conocimiento de la Corte por interposición del recurso extraordinario del art, 14 de la ley No. 48 contra el fallo de la Cámara 2a. de Apelación de la provincia de Buenos Aires que desestimó la demanda (fs. 690 y 695 via.), y Considerando: : , Que la parte actora sostuvo, desde su escrito de demanda, que los arts. 58 y 59 de la ordenanza municipal de impuesto al abasto, de Quilmes, consagraban una situación diferencial, violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional para la carne y productos de la misma, manufacturadas en forma de tocino, embutidos, etc., pues mientras los animales sacrificados dentro del municipio pagaban una cantidad fija, global—que es de % 2 para los vacunos y de % 1.50 para los porcinos —(y lo mismo se cobraba por los animales o reses introducidos de afuera—enteras, por mitades o cuartas partes) —cuando la carne se introducía en trozos o porciones menores pagaba 0,02 o 0,03 por kilo, según sea de bovino o porci- :

no. Ahora bien, como el peso medio de un cerdo limpio es de 68 kilos y el de un animal vacuno es de 200 resulla que el impuesto grava con $ 2.04 la carne fraccionada o en embutidos que se introduce mientras el matarifc o carnicero interno sólo abona $ 1.50 y acerca del kilo de la segunda el impuesto es de 0,02 en lugar de uno.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-207

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