Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:191 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

sión que le da su título. Tiene 114.500 metros cuadrados, dando un excedente de 58.981 metros, el que queda fue- :

ra del amparo de la prescripción, a no ser que se probara que por otros medios se había consumado.

Según la pericia, este excedente tiene que estar constituído por terrenos que el Riacuelo dejó en descubierto, por los que formaban la antigua ribera y aún por otros cuyo origen no puede precisar; no habiendo, por otra parte, vestigios en el terreno ni elementos de juicio que permitan decir en qué proporción.

Conviene recordar que la demanda circunscribe la acción reivindicatoria a la tierra que formaba parte del lecha abandonado y es a este título a que exclusivamente refiere su derecho, quedando, por lo tanto fuera de esta "litis" cualesquiera otra ticrra poseída por la demandada que, no esté en aquella condición.

En ld que se refiere a la tierra de ribera, constituída por una faja de doce metros de ancho, según lo dicen los títulos relacionados, es indudablemente parte integrante de La Elisita, desde que su antigua afectación a las necesidades de la navegación no ha podido tener el efecto de desmembrarla, haciendo perder al dueño del fundo el dominio privado que le correspondía sobre 6 ella (arts. 2339, 2310 y 2342 del Código Civil; Fallos, C.

S.. tomo 111 pág. 179 ; tomo 116 pág. 365 ).

En cuanto al resto del excedente de tierra es de observar que la demandada no ha pretendido, ni menos probado, que lo hubiera adquirido por otro título que no sea el que se ha analizado. Pero ha alegado que, sin título, ha podido preseribirla por una posesión continuada de más de treinta años. Sin embargo, no consta de los documentos presentados, ni de la prueba producida desde cuando empezó a poseer esta parte del in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos