pudo ser adquirido por prescripción, conforme al art. 3951.
Que opone por lo tanto, la prescripción treintañal uniendo su posesión a la de sus antecesores, que autoriza el art. 4015, y en subsidio la de 10 años, con título y buena fe, prevista en el 3999.
Que con lo expuesto, pide que al sentenciar, se rechace la demanda con especial condenación de costas, Que abierta la causa a prueba (fs. 83 v.), se produjo la que informa el certificado de secretaria (fs. 322) alegando sobre el mérito de la misma ambos contendientes (fs. 325 y fs, 339). A fs. 357 vía. se llamó autos para definitiva; y Considerando:
1o. Que debiendo la acción reivindicatoria fundarse necesariamente en el dominio de quien la intenta, la nctora la ha invocado haciéndola radicar en dos causas:
primera, en que el terreno que pretende recuperar fue parte del lecho del río Riachuelo, y como tal era un bien público, sezún el art. 240, inc. 40. y que, al quedar descubierto o desecado por efecto de la rectificación del mismo, pasó a ser un bien privado del Estado; segunda, que si no fuera así, sería un bien raíz sin dueño, ubicado dentro de los límites territoriales de la provincia y por ello entraría en su dominio particular, en virtud del art.
2342, inc. lo.
20. Que del examen de la prueba producida resulta claramente establecido que en 1884, por efecto de una excepcional ereciente, dicho río cambió de curso dejando, entre otros, en descubierto el terreno de que se trata, pues rectificó la vuelta que hacía en el punto donde hoy se emplaza el puente Victorino de la Plaza y que forma
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:187
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