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Fallos: 175:13 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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libros comerciales que exhibirá cada vez que se le exija.

Que en el presente caso se ha comprobado que en las declaraciones de la referencia presentadas por la compañía sumariada, a la Administración de Impuestos 1nternos, se omitieron diversas operaciones de venta por lo que el Fisco perjudicóse en la suma de $ 7.431.45 Que la recurrente pretende justificar tal hecho, atri- :

buyéndolo primeramente a un error del empleado encargado de confeccionar las planillas y luego, a la trans" posición de algunas cifras.

Que en materia de fraude fiscal, no se juzga intenciones, teniéndose en cuenta sólo los hechos, cualquiera sea la buena fe con que hubiera procedido su autor.

Que la circunstancia de que las declaraciones presentadas careciesen del visto bueno del empleado interventor, en nada modifica la situación de la recurrente, desde que ningún precepto legal ni reglamentario exige tal requisito como indispensable para la validez de dichos documentos.

Por ello, y por los fundamentos de la resolución ad ministrativa de fs. 12, se revoca la sentencia recurrida de fs. 67; y en consecuencia, se impone a la Firestone de la Argentina S. A. una multa de setenta y cuatro mil trescientos catorce pesos con cincuenta centavos moneda nacional, con costas. — Carlos del Campillo. — K. :

Villar Palacio. — N. González Iramáin. — Ezequiel S.

de Olasso (En disidencia). — J. A. González Calderón En disidencia.)

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-13

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