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Fallos: 175:14 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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DISIDENCIA: Vistos y Considerando: Que la ley 11.582 determina que la base para el cobro del impuesto interno sobre las cubiertas para neumáticos de carruajes locomóviles será la declaración jurada del fabricante o importador y los asientos de sus libros comerciales, que exhibirá cada vez que se le exija.

Que, al ser reglamentada la referida ley, se ha dispuesto que la fiscalización directa de las fábricas se hará por medio de inspectores permanentes, quienes tienen el deber de fiscalizar todas las operaciones, las cuales se asentarán diariamente en el libro respectivo de la intervención.

Que, además, como se consigna en el informe de fs.

46, la Administración exige que la declaración jurada de la fábrica sea presentada al interventor permanente, el que la verifica por comparación con el mencionado libro de la intervención, y luego pone su visto bueno.

Que, si bien es cierto que en este caso la fábrica recurrente presentó a la Administración las declaraciones juradas sin dicho visto bueno, no lo es menos —comu :

lo expresa el fallo recurrido— que ésta no debió dar curso a las mismas, por cuanto les faltabá uno de los requisitos que ella exige.

Que la circunstancia apuntada, como las demás de que hace mérito el Juez "a quo" en su sentencia, permite calificar el hecho imputado a la recurrente, no como una defraudación, sino como una falta de cumplimiento a los requisitos reglamentarios, infracción que encuadra y debe reprimirse con arreglo a lo que dispone el ari.

37 de la ley 3764.

Al decir el art. 36 que "cualquier falsa declaración.

acto u omisión que tenga por mira defraudar los impues

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-14

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