metida en el acto de asentar con error la declaración jurada (art. 17, ley 3764).
: La misión del interventor permanente, no es de cuidar los intereses de la fábrica sino los de la Administración; en el caso presente, su negligencia pudo perjudicar estos últimos, evitándolo la oportuna intervención de los inspectores Por lo demás, carece de importancia la circunstancia de que las cantidades erróneas asentadas en las declaraciones juradas coincidan con las del fiscalizador permanente, si se tiene presente que a éste se las proporciona la fábrica y que no tiene la obligación de comunicarlas a la Administración ni semanal ni mensralmente (fs. 46).
El caso de autos se repite frecuentemente en las operaciones aduaneras; el erre: que escapa al personal en el acto de la operación, no inhibe a la Administración de reclamar diferencias y aplicar las sanciones penales previstas en la ley.
Por lo expuesto, coresponde y a V. E. pido revoque la sentencia apelada y confirme, con costas, la resolución administrativa de fs. 12 que resuelve conforme a la ley, — Julián Paz
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 6 de 1935.
Vistos y Considerando:
Que la base para el cobro del impuesto interno sobre las cubiertas para neumáticos de carruajes locomóviles establecido por la ley 11.582, es la declaración jurada del fabricante o importador, y los asientos de sus
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:12
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