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Fallos: 175:9 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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salida que sc registraba en los mencionados libros, diferencia que el tesorero de la casa atribuye a error en la confección de planillas por parte del empleado encorgado de las mismas.

2 — Que, contestando la vista conferida administrativamente, la recurrente acepta las conclusiones a que llegaron los inspectores aunque vuelve a repetir que esa omisión en las declaraciones juradas se debe a cir- :

cunstancias de hecho que no involucraban en forma alguna la intención de defraudar.

3> — Que, la Administración considera que se ha cometido fraude al no formular las declaraciones de acuerdo con las constancias que arrojan los libros comerciales e impone a la sumariada una pena de $ 74.314.50 min., resolución que es recurrida en tiempo y forma ante este Juzgado, 4° — Que, en su expresión de agravios, la recurrente hace mérito de su buena fe en el caso, recalcando que la omisión que se registra en las declaraciones juradas es simplemente un error de hecho que se subsanó tan pronto se tuvo conocimiento del mismo, abonando la diferencia de impuesto correspondiente. En la secuela del juicio demuestra que en la fábrica existe un inspector de Impuestos Internos en carácter permanente y que los libros tanto de la fábrica como los del inspector cun- :

cuerdan entre sí, no registrando ninguno de ellos las omisiones de las declaraciones juradas.

El señor Procurador Fiscal por su parte, sostiene que de las declaraciones juradas falsas, surge la intención de defraudar que requiere el art. 36 de la ley 3764 para la aplicación de sanciones penales, por lo que solicita

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-9

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