errores de hecho los existentes en la declaración jurado.
ya que en algunos rubros se asienta como salida la existencia y viceversa.
Por estas consideraciones, fallo: absolviendo a la fábrica de neumáticos Firestone de la Argentina, S. A. de la defraudación imputada. — Miguel L. Jantus
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CAMARA .
Buenos Aires, Julio 18 de 1935.
Excma. Cámara: Están comprobadas y reconocidas las diferencias encontradas entre el movimiento real de la fábrica y el impuesto interno pagado, correspondiente a los meses de"enero, febrero y marzo de 1934.
Siendo ello así, solo queda a resolver sobre la responsabilidad que le incumbe a la infractora, Firestone de la Argentina S A.
Se alega la falta de intención dolosa, y el "a que" encuentra mérito para absolver por la sola circunstancia de que la Administración no exigiera en la declaración jurada, el visto bueno del empleado fiscalizador permanente. , Es evidente que la sentencia parte de una base falsa y sobre todo llama la atención tal fundamento, cuando en uno de los considerandos establece que es obligación de la fábrica presentar al interventor su declaración jurada a fin de que éste ponga su visto bueno, obliga- a ción que omitió la sumariada durante el mencionado trimestre de enero a marzo.
No es deber que incumba a la Administración advertir infracciones, sino del comerciante el evitarias Con o sin visto bueno, cada infracción quedó co- á
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:11
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