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Fallos: 175:10 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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la confirmación de la resolución recurrida; y Considerando:

1 — Que,del informe suministrado por la misma Administración de Impuestos Internos, que corre a fs.

46 vta., se desprende que "la declaración jurada de la de la fábrica la debe presentar al interventor permanente, quien la verifica por comparación con el libro de la E intervención y pone su visto bueno si está conforme". La fábrica omitió ese requisito de las declaraciones por enero, febrero y marzo.

Ahora bien, las disposiciones reglamentarias se hacen para ser cumplidas: el contribuyente no puede desacatar porque sí su cumplimiento, ni la Administración puede quedar indiferente ante la violación de la norma establecida. Es evidente que, si la fábrica presentó las declaraciones juradas sin cl visto bueno del inspec tor permanente cual era su deber, la Administración no debió darle curso, pues le faltaba a la misma uno de los requisitos por ella exigidos.

2 — Que. el sistema establecido en la reglamentación general sobre fiscalización de fábricas de cubiertas, de que da cuenta el titulo XIV de la misma, hace imposible toda evasión de impuestos y en el presente cuso queda demostrado con las constancias de los libros de la fábrica que coinciden en un todo con el inspector permanente; quiere decir, que si la Administración hubiesc exigido, como era su deber, el visto bueno del inspector sobre la declaración jurada, la anomalía existente en sta, hubiese sido forzosamente subsanada.

É : 3 — Que, es de tenerse: en cuenta asimismo el inE forme de fs. 11 de la oficina del ramo, que considera E

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-10

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