por esta Corte "para mejor proveer", el Banco de la Provincia de Buenos Aires no está afiliado a la Caja, ni tiene con ella la reciprocidad que prevé el art. 13 de la ley 11.575.
Que, en tales términos, el citado art. 13 y el 80. de la misma ley resuelven categórica y negativamente la cuestión que ha motivado la demanda, pues ni en la letra ni en el espíritu de las leyes de previsión y amparo que Nevan los Nros. 11.232 y 11.575, así como tampoco en la No, 4349 — de acuerdo con la cual se jubiló el señor Giovaneli —puede encontrarse fundamento para cargar a les Cajas respectivas, es decir a la comunidad de los ! asociados y contribuyentes de las mismas, el retiro de aquellos empleados y obreros pertenecientes a empresas que no están obligadas por la ley o por su voluntad al régimen de solidaridad o reciprocidad en la jubilación, pensión, etc. de su personal.
En su mérito y de conformidad con lo solicitado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.
ANTONIO SAGARNA — Luis Linares — B. A. NAzar
ANCHORENA — Juan B.
TERAN.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:143
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