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Fallos: 175:8 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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por la división del ramo; se resuelve: imponer a la fábrica de neumáticos Firestone de la ° rgentina S. A., la obligación de abonar la cantidad de $ 0.50 (cincuenta centavos moneda nacional), en concepto de diferencia de impuesto que resulta entre la suma de $ 7.431.45 que debió abonar en concepto de impuesto sobre neumáticos y entre la suma de $ 7.430.95 que ha sido abonada.

L Imponerle igualmente la obligación de oblar en conc"pto de multa, la suma de $ 74.314.50 (setenta y cuatro i mil trescientos catorce pesos con cincuenta centavos moneda nacional de c|l.), igual a los dicz tantos del impuesto sobre neumáticos que asciende a la suma de pesos 7.431.45. Dichas sumas deberán ser depositadas dentro del quinto día de conocida la presente, en el Banco de la Nación Argentina a la orden de esta Adminis tración, ante quien se. presentarán los comprobantes del caso, bajo apercibimiento de iniciar su cobro por vía de apremio. Notifíquese y repónganse las fojas. Certifique Sumarios denunciantes. — Jorge Ferri.


SENTENCIA DE la. INSTANCIA
Buenos Aires, Abril 9 de 1935.

Y Vistos: Estos autos seguidos a Firestone de la Argentina S, A. por defraudación a la renta, de los que — resulta:

1° — Que, consta en el acta inicial de fs, 1, que empleados de la Administración de Impuestos Internos, constituidos en la fábrica de neumáticos que la recurrente posec en Llavallol (Prov. de Bs. As.), constataron que del examen de los libros surgía una diferencia en menos en el pago del impuesto interno con relación a la

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-8

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