Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:140 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

re, dada la suspensión de pagos en que se encontraba la primitiva institución. ¡ En consecuencia, los servicios prestados por el señor Giovaneli en una institución desaparecida antes de la sanción de la ley 11.232 no son computables, de acuerdo con la doctriná sentada por la Suprema Corte en el caso de Mauricio Schilling (Gaceta del Foro, t. 94, púg.

285 y en el de Leonardo Castro Escalada, Gaceta del Foro, €. 112, pág. 25).

En subsidio, y para el caso de que se considere que el actual Banco de la Provincia es continuador del antiguo, tampoco correspondería a esta Caja el cómputo de esos servicios, pues en el art. 80. de la ley 11.575 que es una disposición excepcional — y que por ello debe ser interpretada restrictivamente — se obliga a esta Caja a computar antiguedad a "los empleados en empresas bancarias provinciales o municipales, oficiales o mixtas no afiliadas al ingresar a algunas de las comprendidas en esta ley".

Y bien, el señor Giovaneli no ha ingresado a ninguna empresa bancaria afiliada; ha terminado su carrera administrativa — dada la incapacidad que lo aqueja — en la secretaría del Juzgado Federal de Bahía Blanca.

Por las razones expuestas entiendo que no corresponde computar servicios bancarios al recurrente. — Junio 12 de 1935, — Carlos E, Llambi.


DICTAMEN DE LA COMISION
Señor Presidente: Estudiadas las presentes actuaciones y visto el dictamen del asesor letrado, esta Comisión aconseja al H. Directorio que no haga lugar a la computación de los servicios prestados por el recurrente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos