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Fallos: 175:7 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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planilla correspondien Etre" le: difercecia ateervado 2 tramprsición de cifras, cuyas alteraciones en un caso benefician a la Administración en $ 734.25 min.; y en otro la perjudican en pesos 7.431.45 min.

Que las razones aducidas por la Firestone S. A., no pueden hacer varigr la situación legal de la misma, desde que, de aceptar las razones expuestas, que p:etenden justificar o probar una buena fe, que no está en tela de juicio, sería sentar un precedente que anularía todo sistema de fiscalización, máxime si se tie::c riori", una vez que los agentes naturales de esta Administración, han comprobado la inexactitud de sus de claraciones.

Que además, la ley no puede juzgar intenciones o errores cometidos por factores de la razón social sumariada, sino que se concreta a analizar situaciones de hecho, plenamente probadas en autos.

Que por otra parte, el art. 17 de la citada ley 3764, juradas mensuales y de los libros oficiales, y si éstos o aquellos se alteran, por cualquier causa que sea, en perjuicio del Fisco, constituye actos u omisiones referidas en el art. 36 de la ley mencionada precedentemente, sin que puedan eximirlo. de sus sanciones la referencia «:

un error y la tentativa de probar una buena fe, una vez que el acto se consuma y se constata oficialmente.

Por lo tanto, y de conformidad con lo informado

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-7

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