les operaciones, comprobar que los asientos efectuados, no correspondian a la realidad del movimiento efectuado en la fábrica aludida, por cuya motivo se labran las actuaciones que dan lugar a estos obrados.
Que la diferencia entre la realidad del movimiento del establecimiento y las cantidades consignadas en los libros oficiales y declaraciones juradas presentadas, radica en haberse omitido la fabricación y expendio de cubiertas "e diversas medidas, quedando a reivindicar por parte del Fisco, la suma de $ 7.431.45 min., depor sitada en menos, en concepto del impuesto determinado por la ley No. 11.582.
Que la interesada deposita la suma de $ 6.696.75 min., a causa de haber oblado de más en concepto de tributo, en otra medida de neumáticos, la cantidad de $ 734.25 min., quedando en consecuencia a exigir, en este rubro, la suma de $ 0.50 min., que falta para cubrir la cantidad consignada en el resultando antericr.
Que a fs. 8 se expiden los interesados, evacuando la vista conferida, Que a fs. 13 via. y 14 vta, informa el Contralor del ramo; y Considerando:
Que de las constancias de autos e informaciones producidas, se prueba que la sociedad causante, ha omitido consignar en sus libros oficiales y declarar en las presentaciones juradas mensuales, diversas operaciones de venta, que se traducen en un perjuicio al erurio, que asciende a la suma de $ 7.431.45 min., hallándose comprendida dicha omisión en las sanciones prnales determinadas en el art. 36 de la ley 3764.
Que la sumariada alega en el acta de fs, 45, y en
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:6
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