a otra clase: los agricultores necesitados en primer tér mino y los granjeros en segundo (arts. lo. y 50.). do. — Que el fin público de la ley, y los loables propósitos que con ella se buscan no son suficientes para librar a ésta de la invalidez constitucional que la afecta por el hecho de quitarse a un reducido grupo de los habitantes de la provincia el dinero e n que se ayuda a otros, entregándoles la semilla para .a siembra, pues es menester, como lo tiene resuelto esta Corte, que tanto el fin público cuanto el interés general de la ley de que se hace mérito, se hagan efectivos con la contribución de toda la colectividad y no de determinadas clases 0 personas. Pues como lo tiene declarado esta Corte en la causa "Viñedos y Bodegas Arizú v.| provincia de Mendoza" (Fallos: tomo 157 pág. 359 ) si la ley se cumplicra con rentas generales, es decir, tomando una parte de lo recaudado por la provincia de la totalidad de los impuestos, la carga o costo de tal servicio pesaría sobre todas las personas que constituyen la comunidad, en una forma más o menos relacionada con la capacidad cconómica de cada uno pero sin otras excepciones que las cx presamente señaladas. Sucede en cambio, con el sistema adoptado por la ley que no concurren a salisfacer el fin público sino determinadas clases de personas y todas las demás quedan cxentas, no obstante representar éstas una buena parte de la fortuna privada. No basta el hecho de que se haya clasificado dentro de alguna de las categorías organizadas, cuando la gencralidad de las cosas y de las personas no concurren, Resultaria así que el servicio se costea mediante los recursos de una parte de la población en beneficio de la otra, con visible desconocimiento del principio del art. 16 de la Constitución Nacional, la igualdad y proporcionalidad del impuesto.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-108
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos