blecer la existencia de ese delito y el consiguiente perjuicio será menester intervenir y estudiar la contabilidad del Banco Internacional del Río de la Plata para averiguar o comprobar el destino dado a la inversión que se ha hecho de los fondos que fueron acreditados en la cuenta Caja de Ahorros a nombre del señor Bayala, hecho cuya investigación no es de la competencia de V, S.
Por las expresadas consideraciones estimo que V. S.
debe declararse incompetente para entender en esta causa y remitir la misma al señor Juez de Instrucción en turno. — noviembre 25 de 1935. — J, M. Gondra,
AUTO DE 1a. INSTANCIA
Buenos Aires, diciembre 6 de 1955.
Autos y Vistos: Por las consideraciones del precedente dictamen fiscal, que el Juzgado hace suyas, declárasc incompetente el Infrascripto para entender en esta causa, En su consecuencia, remitanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción que corresponda, con nota de atención. — M. L, Jantus,
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez: Es indudable, a estar a las constancias de autos, que el Banco de la Nación Argentina ha resultado perjudicado cn muchos miles de pesos a causa de los hechos que se denuncian a fs. 6 y siguientes, y ello en virtud, no solo de la operación de redescuento en sí misma sino, sobre todo, de las maniobras dolosas realizadas por quicnes manejaban y dirizan el Banco Internacional del Río de la Plata.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:112
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