INCONSTITUCIONALIDAD LEY DE ENTRE RIOS No 2943 — IMPUESTO DE SOLIDARIDAD AGRARIA SUMARIO: La ley número 2943 de la Provincia de Entre Ríos que sobre la solidaridad agraria y con propósitos de ayuda a los agricultores y granjeros necesitados, hace recaer el impuesto sobre una clase de personas: las que soliciten o deduzcan ejecuciones por prenda agraria o créditos hipotecarios, cs violatoria de la Constitución Nacional (Arts. 16 y 17 C. N.).
JUICIO: P. Mas y Tayeda e/Prov, de Entre Ríos.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Sc reclama de la provincia de Entre Ríos, la devolución de una suma de dinero abonada en concepto de impuesto por la iniciación de una ejecución hipotecaria, sosteniéndose que la ley provincial que estableció dicho impuesto, es violatorian de lo preseripto en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Según se desprende de los términos en que está redactada la ley impugnada en esta causa, clla ha sido dictada a efecto de comprar y proveer a los agricultores necesitados de la provincia, la semilla necesaria para la siembra de 1933, debiendo cubrirse los gastos que demande le ejecución de dicha ley, con el producido de diversos impuestos, entre los cuales está el que grava toda ejecución de crédito hipotecario, con el 4 ojo. del monto reclamado.
De lo expuesto surge que los impuestos creados por :
la citada ley, no se destinan a fines administrativos de
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:102
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