interés general sino a favorecer a una determinada parte de la población con una ayuda que la provincia considera necesaria a efecto que se lleven adelante los trabajos de siembra. Esa finalidad del gravamen contraría el principio de la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, según lo ha declarado esta Corte Suprema en casos que guardan con el presente completa analogía (Fallos: tomo 149 pág. 77 ).
Las razones de previsión y solidaridad que se han tenido en vista al sancionar la ley en examen, interesan por igual a todos los habitantes de la provincia, dado que el beneficio que reportará la provisión de semillas a los agricultores es general, y siendo así, la obligación de atender los gastos que requiera esa provisión de semillas deben repartirse entre todos los habitantes.
No es esa la solución a que llega la mencionada ley, puesto que para su cumplimiento no exige una contribución de toda la colectividad, sino de una determinada clase de personas, con lo cual una parte de la población soporta una carga en provecho de la comunidad con desconocimiento del principio que consagra el art. 17 de la Constitución, En el fallo antes citado, V. E. recordó las conclusiones de una sentencia de la Suprema Corte de Estados , Unidos, en la que se expresaba que el poder del Estado para establecer impuestos, no puede convertirse en el medio de levantar tributos destinados a gravitar sobre una pequeña fracción de ciudadanos, pues todos los habitantes se encuentran sometidos a la misma obligación.
El campo del impuesto para una provincia, cuando es establecido en beneficio de servicios del Estado, debe comprender a todos los habitantes. Los impuestos deJan de ser uniformes e iguales, cuando se aplican a una
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:103
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