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Fallos: 175:106 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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leyes a los principios y garantías generales establecidos:

en la Constitución Nacional. Dice que por la ley impugnada, se facultó al Poder Ejecutivo a comprar y a proveer a los agricultores necesitados de la provincia, la seMilla necesaria para la siembra de 1933; y a este efecto se dispuso que los gastos que demande dicha ley se cuL brirán con el pago de las obligaciones que contraigan los agricultores; afectándosc al cumplimiento de la misma el producido de varios impuestos que al efecto se indican en el art. 20., los que han sido establecidos con carácter de generalidad y uniformidad, sin hacer clasificaciones ni excepciones, por lo que no pueden ser considerados inconstitucionales. Por otra parte la ley No.

2943. ha sido sancionada con un alto propósito de interés público, persiguiendo el bienestar general.

Respecto a la irretroactividad de la ley, manifiesta e la circunstancia de que el préstamo se hubiera hecho con anterioridad a la ley 2943, nada importa ni sighifica, por cuanto esa ley no grava a los préstamos sino 11 las ejecuciones. y como la ejecución no había sido promovida aún, cuando ya estaba en vigencia la ley, ello quiere decir que su aplicación vo contraria lo dispuesto en el art. 3o. del Código Civil.

Declarada la causa de puro derecho, por auto de fs. :

54 via., se corrió un nuevo traslado, que evacúan el actor a fs. 56 y la demandada a fs, 63, corrida vista al señor Procurador General, se expide a fs, 67, sosteniendo la inconstitucionalidad de la ley impugnada. A fs, 68, se llamó autos para definitiva.

Y Considerando: 1o. Que la ley No, 2943 de Entre Ríos, impugnada de inconstitucianalidad, autoriza al P. E. a comprar y a proveer a los agricultores necesitados de la provincia, le semilla necesaria para la siem

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-106

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