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Fallos: 175:104 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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clase solamente. En la causa citada se examinabu una ley por la cual se concedía una ayuda a los bomberos, gravando al efecto los contratos de seguros de ciertas compañías y el impuesto fué declarado inconstitucional por las razones expuestas, Fallos: tomo 157 pág. 359 ; tomo 168 pág. 305 ).

En mérito a las consideraciones precedentes, considero que debe hacerse lugar a la demanda instauraia y así lo solicito de V. E. — Buenos Aires, noviembre 29 de 1934, -— Horacio B. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 6 de 1936.

Y Vistos: Estos autos seguidos por don Pedro Más y Tayeda contra la provincia de Entre Ríos, por inconstitucionalidad, de cuyo estudio resulta:

A fs. 21, se presenta el doctor Aurelio F. Amoedo, en representación del actor, demandando a la provincia de Entre Ríos, la devolución de la suma de cinco mil quinientos setenta y cuatro pesos con ochenta y cuatro centavos min., pagados en virtud de la ley No. 2943, llamada de solidaridad agraria, Dice que en febrero 2 de 1933, su mandante inició dos ejecuciones hipotecarias ante las autoridades judiciales de la citada provincia contra María Evangelina Fonseca de Mendiburo, por las sumas de $ 130,905.85 y $ 8824.87, respectivamente y que de acuerdo con cel art. 20, inc. c) de la ley No, 2943, cuya incostitucionalidad sostiene, pagó bajo protesta el impuesto, lo que se notificó al Ministerio de Hacienda.

Con posterioridad a la interposición de la demandada,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-104

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