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Fallos: 175:113 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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En efecto, al Banco de la Nación se le ocultó, según se asegura, la entrega de los certificados de pavimentación hecha por Bayala al Banco Internacional del Río de la Plata en garantía de la deuda, y así pudo éste último establecimiento cobrar gran parte de esos certificados, aplicando su importe, no a la amortización de esa deuda, sino a atender sus propios compromisos, Desapareció así la base principal de la solvencia de Bayala, solvencia que debió tener en cuenta el Banco de la Nución para redescontar los documentos por él firmados.

Esas maniobras, aparentemente delictuosas, podrían o no perjudicar a la masa de acreedores, como al mismo Bayala; pero es indudable que el principal y directo perjudicado por esos hechos es el Banco de la Nación.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el art.

do, inc, 30. de la ley 48, estimo que es competente para entender en esta causa el señor Juez de Sección Federal como dicho magistrado lo entendió al dictar el auto de fs. 12 v.. no obstante lo expresado en el auto de fs. 52.

Soy de opinión que V, S. debe asi establecerlo, de- :

clarándose incompetente para entender en esta causa. — marzo 11 de 1936. — Julio A. Lurardo García.


AUTO DE la. INSTANCIA
Bueños Aires, marzo 12 de 1936.

Autos y Vistos: Por los fundamentos sostenidos en el dictamen del señor Agente Fiscal que antecede, y que el suscripto reproduce, y de acuerdo con lo establecido en el art. 30., inc. 30. de la ley 48, resuelvo: declararme incompetente para entender en esta causa, y remitirla nuevamente para su conocimiento al señor Juez

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-113

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