redescuento de los mismos. Por otra parte el Banco Internacional procedió a abrir una cuenta en Caja de Ahorros a favor de Bayala donde se acreditaban los ingresos provenientes del pago de los certificados antes aludidos. En esta forma en el Banco Internacional figuraba una cuenta deudora por valor de pesos 906.100 min. y otra acreedora por valor dd $ 683.467.12 min.
ambas a nombre de Bayala, sin que se procediera a saldarlas compensando el crédito con el débito. El Banco Internacional cae luego en la insolvencia y liquidación y el Banco de la Nación se siente damnificado por cuanto no se saldaron dichas cuentas con lo que hubiera percibido parte del crédito redescontado de Bayala. :
De los hechos denunciados no surge que le Banco de la Nación haya resultado damnificado y menos aun engañado. Al aceptar el Banco de la Nación del Internacional el redescuento en cuestión lo ha hecho teniendo en cuenta la solvencia del Banco Internacional y la persona del señor Bayala. Al Banco de la Nación, según él mismo lo expresa, no se le dió cuenta en el momento de efectuar el redescuento de la existencia de la garantía de certificados, luego no ha tenido en cuenta esa circunstancia para acordar la operación.
Es indudable que la operación bancaria a que 'se ha hecho referencia es, a todas luces, irregular. Podría y tal vez, si se ahondara la operación advertirse la existencia de hechos delictuosos; pero, sea como fuere, que la operación se considere delito o no, lo cierto es que el Banco de la Nación no puede considerarse víctima del mismo en forma que haga sunzir la procedencia del fuero federal de acuerdo a lo dispuesto en el art. 30, inc.
3o. de la ley 48. Los verdaderos perjudicados seria la masa de acreedores en general; pero para llegar a esta
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:111
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