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Fallos: 174:101 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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actor, És. 12, presentándose cl escrito de fs. 13, el 9 de Noviembre de 1933, es decir, antes de haber corrido los dos años de su propia notificación y un año apenas de la del actor, resultando así también improcedente la perención, Que corresponde hacer lugar a los intereses de la suma demandada, a contar desde la fecha de la notificación de la demanda, por tratarse de suma líquida, y condenar en costas a la empresa demandada en virtud de no haber prosperado ninguna de sus defensas, Por estas consideraciones y definitivamente juzgando, fallo:

rechazando la excepción de prescripción opuesta por el demandado y condenando en consecuencia a la empresa de los Ferrocarriles del Estado, a abonar a los actores, señores Arturo y Fe- is derico Firpo, dentro de los diez días de ejecutoriada esta sentencia, la suma de once mil doscientos treinta y mueve pesos con setenta centavos moneda nacional (pesos 11.239,70 m/n.), con sus intereses desde la fecha de la notificación de la demanda a estilo Banco de la Nación y las costas del juicio. Hágase saber y oportunamente, archivense los autos.

A. Arroyo
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Córdoba, Julio 4 de 1935.

Y Vistos:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la empresa demandada, contra la sentencia de fecha 19 de Diciembre del año ppdo., corriente a fs. 50, dictada por el señor Juez Federal de esta sección Córdoba, en el juicio sobre cobro de pesos seguido por Arturo y Federico Firpo contra los Ferrocarriles del Estado, en la que ha resuelto: condenar a la empresa demandada a abonar a los actores, en el término de diez días, la

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-101

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