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Fallos: 174:103 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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cargadores por el art. 9" inc, 6" de la ley 10,650, para efectuar el reclamo correspondiente, es de aplicación cualquiera sea la causa por la cual se pagó y que el objeto de la ley 11.308, de acuerdo con el propósito fundamental de la 9653, ha sido fijar el destino de la masa de valores creada por la ley 10.650 para sostenimiento y funcionamiento de la Caja de Jubilaciones Ferroviarias, sin perder de vista los fines del aumento de tarifas autorizado (C. S.

N.. £. 28, pág. 525)...

Que como lo expresa el señor Procurador Fiscal de la Nación, el propósito que persigue la ley es que el cargador que se apercibe de que ha sufrido un cobro indebido, intente su reclamo en un plazo breve, fenecido el cual quedan prescriptos sus derechos, debiendo pasar el exceso pagado a formar parte del fondo de la Caja (S. C. N.. T. 28, pág. 525).

Que la misma Suprema Corte, haciendo suyos los conceptos del señor Procurador de la Nación, ha establecido que "el importe de las sumas pagadas de más tiene un sentido claro y equivalente a todo exceso en el pago, sin entrar en distingos con respecto al motivo que lo determinó, de manera que sea cual fuere la causa por la que se pagó de más, se aplica el citado precepto que fija a los cargadores el plazo para efectuar el reclamo. (T.

102, pág. 27).

Por las consideraciones expuestas se declara preseripta la acción interpuesta.

F. T. Garzón.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En este juicio, originado por contratos de transporte ferroviario, se discutió si era o no aplicable al caso, el términa que fija para la prescripción de las acciones, el art. 9", inc. 6" de la ley 10.650. Como la prescripción en materia comercial está re

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-103

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