petencia pues ni el Juez de la Capital ni el de Bahía Blanca a quien le fué dirigido el exhorto pretenden otra jurisdicción que la que ejercen limitándose la controversia a la pretensión desestimada del exhortante de que se entregue al comprador el campo libre de ocupantes.
Que ello no obstante las razones que informan la disposición del art. 9 de la Ley N° 4055 ampliatoria de las facultades de esta Corte en las cuestiones de competencia justifican su intervención en el caso a efecto de resolver el conflicto planteado entre dos jueces de distinta jurisdicción con motivo del diligenciamiento de un exhorto por el cual el Juez de la Capital pide además de la posesión, el desahucio de los ocupantes—Fallos: tomo 145 pág. 289 —.
Que el señor Juez exhortado ha denegado el diligenciamiento porque otro Juez de Bahía Blanca pidióle se abstuviera de cumplir la rogatoria del de la Capital a causa de que los arrendatarios del campo al cual aquella se refiere hahían deducido ante él interdicto de retener la posesión fundados en la existencia de " contrato de arrendamiento debidamente inscripto.
Que, si se tratara solo de tomar posesión del campo aceuirido en remate público la existencia de arrendatarios en él 30 significaría óbice alguno para alcanzar tal fin, toda vez que aque llos comenzarian a tener la posesión para el nuevo «lueño desde la fecha en que fuera dado, La dificultad nace de que el Juez de la Capital ha ordenado el desalojamiento de los arrendatarios sin que se resolviera definitivamente el incidente planteado por -! ejecutante a fs. 119 y a raíz de la presentación de los mismos, -obre la invalidez de los contratos de arrendamiento invocidos por ellos.
Que la solución de ese punto es de carácter previo y puede ser decidida tanto por el Juez de la Capita! en el juicio ejecutivo como por el Juez de Bahía Blanca en el interdicto de retener, según sea lo que resulte de una problemática cuestión de competencia entre ellos que no ha sido planteada todavía por las partes.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:77
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