improcedente, En tales condiciones el señor Juez de la Capital acude ante la Corte Suprema para que resuelva la dificultad surgida.
En mi opinión, ninguna cuestión de jurisdicción se ha planteado todavía entre el Sr. Juez exhortante y el exhortado, desde que este último, ante dos pedidos contradictorios de otros tantos jueces adopta una actitud de espectativa hasta tanto quede establecido cuál de ellos es el competeme. La cuestión, de existir, deberá trabarse entre los Jueces actores de tales órdenes contradictorias; y como no húy constancia de que hasta este momento cualquiera de ellos haya invitado al otro a que se abstenga de intervenir, es preciso comenzar por ahi para que V. E. esté en condiciones de conocer en el caso. Corresponde, pues, devolver los autos al Juzgado de origen a los efectos expresados.
Jun Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 1 de 1935.
Autos y Vistos:
Las presentes actuaciones remitidas por el Juez Civil de la Capital planteando una cuestión de competencia con motivo de que el Juez en lo Civil de Bahía Blanca niégase a cumplir un exhorto librado por él ordenando dar la posesión libre de ocupan tes al comprador de un campo vendido en la ejecución hipotecaria seguida en esta Capital por Hamilton Strong Maitland don David contra don José Bilbao.
Y Considerando :
Que como acertadamente se observa por el señor Procurador General no existe trabada en el caso contienda alguna de com
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:76
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