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Fallos: 174:78 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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En su mérito y las razones concordantes expresadas por el señor Procurador General se declara que el Juez de Bahía Blanca está obligado al cumplimiento del exhorto en cuanto se le solicita dar la posesión del inmuchle y no en la parte relativa al desslojamiento de los ocupantes, actores en el interdicto de retener, a que se refiere el exhorto del Juez de Bahía Blanca. En consecuencia devuélvanse estas actuaciones al señor Juez de "a Capital para que reitere el exhorto en la forma resuelta si asi lo pidiera el interesado, reservando la segunda cuestión de acuerdo con lo manifestado en el último considerando y avisándose en la forma de estilo al señor Juez de Bahía Blanca. Repóngase el papel Nonerro — RKeeetto. — ANTONIO SAGARNA. — LUIS LINARES.
B. OA. Nazar ANCHORENA,
Jrax B. TErRíN.

Phoenix Hosiery C° contra Waelner, Plant Nahmias y Compañía, sobre mulidad de marca.

Nimario: 13 articulo 5 de la ley 11.275 que dispone que las marcas de fábricas nacionales que se registran o se reinscriban en adelante, aún cuando sean nombres de fantasia, no podrán llevar palabras sino en idiomas muertos o del idioma nacional, no afecta los principios de igunidad ante la ley o el de igualdad de los derechos civiles de extranjeros y ciu dadanos, consagrados por los artículos 16 y 20 de la Constitución Nacional, Caso: La explican las piezas siguientes :

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-78

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