Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:73 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

mos, sin subvertir fundamentalmente el régimen republicano, representativo federal que informa nuestra organización constitucional? Mañana se traería a los estrados de la justicia federal un caso de concesión para portar armas, para explotar loterías o juegos prohibidos, para organizar espectáculos públicos, para establecer ferias francas, so pretexto de que una interpretación policial. municipal o de oficina de rentas o de salubridad. habia sido revocada por el Ministro o el Gobierno de la Provincia respectiva, Que, con o sin interpretación y resolución anterior de la Dirección General de Rentas o de cualquier otra oficina administrativa de Córdoba, es indudable que la justicia nacional no puede proceder al examen de la interpretación que sus poderes púhlicos dan a las instituciones locales no argitidas de contrarias x la Constitución o leyes naciomiles o tratados com las naciones extranjeras, dentro de la soberanía que consagra el art. 31 de la Carta Fundamental, ¿Cuando comienzan a ser obligatorias y " correr stis términos las leyes de Córdoba? Cuando ellas lo establezcan y, en caso omiso, desde el día siguiente al de su publicación en la Capital o desde los ocho días de esa fecha en los departamentos de campaña (art. 2 del Código Civil) pero, si por la naturaleza del asunto legislado puede sostenerse otra interpretación, es ante las autoridades locales, autónomas que ello debe intentarse y solo en el caso de que la resolución definitiva, «e última instancia local se conceptuase violatoria de la Constitución Nacional, de las leyes nacionales o de tratados con las naciones extranjeras y el caso federal hubiese sido articulado + planteado oportunamente, se puede reclamar el pronunciamiento de esta Corte, en función del recurso extraordinario y en los términos que mencionan los arts. 14 y 15 de la ley N° 48. (Fallos : " tomo 158 pág. 204 y los allí citados).

Que la realidad de un daño patrimonial al actor derivaco de la resolución del Gobierno de Córdoba contraria a lo que él enrendía ser la extensión del derecho concedido, aun aceptado que asi sea, no justifica la procedencia de la jurisdicción federal en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos