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Fallos: 174:70 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Provincia de Córdoba, solicimdo se declare la improcedencia «le la jurisdicción del Alto Tribunal; en su defeeto la falta de personería del actor; y en caso contrario el rechazo de la demanda, con costas, Que la materia que motiva el asunto se reduce a "el cobro de un impuesto al consumo".

Que según la doctrina sustentada por esta Corte Suprenri Centre otros fallos: Tomo 114, págs. 29 y 208) compete a los tribunales locales entender en los pleitos originados en el cobra de impuestos, cualquiera que sea la nacionalidad y domicilio de los: demandados, Que a este respecto el criterio judicial en todos los trihnales del país ha sido constante.

Que el domicilio del actor como concesionario de un privilegio otorgado por la Provincia para toda cuestión derivada de éste, no puede ser otro que la Provincia misma en donde por otra parte fué explicitamente fijado al solicitar la concesión.

Que la falta de personería del demandante es evidente, por cuanto este enajenó su concesión antes del año de haberla obtenido, según resulta de los documentos públicos que en detalle cita, no existiendo noticia de que el actor haya recuperado posteriormente su derecho, Que con respecto a la tesis que sustenta el demandante «n cuanto a la fecha en que debió comenzar para la fábrica la exención de impuestos, afirma que la interpretación de las excepciones al derecho, incluso en el orden impositivo, debe ser restrictiva; y una ley de fomento económico que es ley de conveniencia pública, no puede ser entregada para su cumplimiento al arbitrio individual ; referir la dispensa a los impuestos vigentes es fechar el comienzo del privilegio en el momento en que la ley se dicta.

Que por ello y por cuanto la atribución de ejecutar las leyes y de reglamentarlas está confiada por la Constitución del Estado al P. E. y ni éste ni el Legislativo pueden delegarlas por

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-70

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