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Fallos: 174:71 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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que lo prohibe expresamente la Constitución (arts. 27 y 116 incisos 1, 2 y 7). Solicita se resuelva la presente causa en la forma que al encabezar su escrito tiene expresado. —° Que abierta la causa a prueba se produce la que informa el certificado de Secretaria corriente a ís. 149 vta.. alegando ambas partes, con lo que previa vista al señor Procurador General que éste evacúa a fs. 180, se llama autos para definitiva por resolución corriente a fs. 181 vta.; y Considerando :

Que en sintesis la cuestión fundamental del debate que el señor Méndez trae ante esta Corte Suprema contra la Provincia de Córdoba consiste en saber si el plazo para la concesión "e que el actor es titular acordada por Ley N" 3133, para establecer una fábrica de fósforos en la ciudad Capital de dicha Provincia, con exención de impuestos para ella y sus productos por el término de diez años, comenzó a correr desde que la citada le:

se promulgó, en 4 de Julio de 1922 y terminaba en 4 de Juli de 1932. como lo sostiene el Gobierno demandado, u si por el contrario y conforme a la tesis del actor, aquel plazo comenzó a correr desde que la fábrica estuvo instalada y entró en funcionamiento en 30 de Junio de 1923, según comunicación pasada por el concesionario al Ministerio de Hacienda en esa fecha.

De la conclusión a que se llegue sobre tal punto se deducirá, naturalmente, si el Sr. Méndez tiene o no derechos adquiridos y una consiguiente propiedad de que no puede ser privado sino respetándose las garantías establecidas por el art. 17 de la Constitución Nacional y correlativas disposiciones del Código Civil.

Que, aparte la interpretación inmediata y directa que las partes hacen de la manera como deben correr los, términos de una ley cuando ella lo fija expresamente, pero cuya intención pueda inferirse de los propósitos que la informan, como en el "sub-lite", ambos se refieren a la decisión tomada por el Direc

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-71

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