FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1935.
Y Vistos:
La presente cxusa de la que resulta:
Que a fs. 2 se presenta don Carlos Ortiz en su enrácter ee apoderado del Dr. Julio N. Méndez, demandando a la Provincia de Córdoba por inconstitucionalidad de los decretos números 14.167, 14.180 y 14.609, por cuanto al privar al actor de los derechos que le acordaba la concesión creada a su favor por la ley provincial NY 3133 infringen las garantias consagradas por la Constitución Nacional, exponiendo:
Que de acuerdo con la doctrina de los tratadistas argentinos y americanos los derechos acordados por una concesión gubernamental constituyen en su conjunto un verdadero derecho de propiedad, amparado en consecuencia por las garantías consagradas por los arts. 14 y 17 de nuestra Carta Fundamental, siendo éstas y las del art. 18 las que su mandante sostiene que han sido infringidas en su perjuicio por los decretos dictados por el P. E. de la Provincia demandada.
Que su mandante es titular de la concesión acordada por la Ley provincial N" 3133, en virtud de la cual se eximía de todo impuesto existente o por crearse y por el término de diez años, ala fábrica de fósforos que don Julio N. Méndez establezca en el territorio de la Provincia, como asimismo a su producción.
Que dicha ley fué promulgada con fecha 4 de Julio de 1922, instalándose y funcionando la fábrica desde el 30 de Junio de 1923, lo que oportunamente fué puesto en conocimiento de las autoridades de la Provincia.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-68
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