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Fallos: 174:69 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Que un tiempo después la Legislatura crea el impuesto a los fósforos que se consumieran en la Provincia (Ley N° 3336) y el P. E. reglamenta dicha ley exigiendo el pago de esc impuesto a los productos de la fábrica protegida "Nueva Córdoba". Esta reglamentación lleva fecha 14 de Enero de 1924 y dice en su art. 120: "El impuesto a los fósforos deberá ser pagado por el intermediario agregando a cada caja una estampilla del valor correspondiente. En cuanto a la producción de la fábrica a que se refiere la Ley N° 3133, podrá ser estampillada con valores que el concesionario adquirirá por cuenta de los intermediarios".

Que habiéndose recurrido a la justicia para invalidar dicho decreto, solo tres años después, como consecuencia de los juicios, el P. E. modificó su resolución.

Que en el año 1932 y con motivo de negarse la Dirección de Rentas a expedir la patente que solicitaba uno de los vendedores de la fábrica, sin desembolso alguno, como se había expedido hasta entonces, respetando la exención de todo impuesto que establecía la Ley N" 3133, se puso en cuestión lo referente al plazo de concesión, resolviéndose que dicho plazo vencia al finalizar el primer semestre de 1933, pero el P. E. por decreto de fecha 29 de Agosto de 1932, anuló aquella resolución disponiendo que el término de la exención se computará desde la promulgación de la ley, debiendo cobrarse en consecuencia retroactivamente al fabricante, los impuestos a los fósforos elaborados al amparo de la ley concesión, lesionándose así una vez más sus legítimos intereses y las garantías consagradas por la Constitución Nacional, por cuanto el P. E. no tenía facultad para rever la resolución del Director de Rentas que constituía la autoridad con jurisdicción para interpretar la ley de concesión y. el alcance restringido dado en el decreto citado a la exención de impuestos, importa disminuir arbitrariamente el término de la concesión en un año, afectándose con ello las garantías aseguradas por los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Que corrido el correspondiente traslado lo evacúa a fs. 71 el Dr. Guillermo Rothe en su carácter de representante de la

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-69

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