Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:43 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

Que la garantia del art. 18 de la Constitución Nacional en la parte invocada, no ha sido violada en este caso por imponer a los recurrentes la exhibición de libros de comercio y no de "correspondencia epistolar ni papeles privados", concepto que no corresponde a aquellos.

El acta de fs. 1, que ha motivado el presente proceso expresa que fueron requeridos los recurrentes para la exhibición del "libro en que se encuentre el detalle de las ventas" y "el libro oficial Ne 119", De esto se desprende que la Administración de Impuestos Imernos se ha ajustado a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley N° 3764, que los recurrentes no objetan de inconstitucional y según el cual los comerciantes en alhajas "están obligados a exhibir los libros de comercio en la parte pertinente al impuesto de que se —_.

trata" y han sido multados por inobservancia de esta obligación.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, en la parte que ha podido ser materia de recurso. Hágase saber y oportunamente devuélvanse al Trihunal de su procedencia.

RoBerto RePETTO. — Luis LINARES
B. A, Nazar ANCHORENA.
Juan B. Terán.

Don José Clemente Suárez y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos e inconstitucionalidad del impuesto a la herencia. R Sumario: No habiendo existido partición al tiempo del pago del impuesto provincial a la sucesión, de acuerdo al valor asignado al inmueble por la Dirección General de Rentas, pues no puede considerarse partición la inscripción de la trasmisión hereditaria a nombre de todos los herederos, procede el cobro de la diferencia sobre el valor resultante al hacer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos