larlas en sus libros auxiliares; con ello persiguen detener la acción del fiscalizador cuando se trata de verificar el detalle de sus ventas; en una palabra: pretenden que se les crea. sin ser llamados a justificar. Es la suya una pretensión peligrosa. inadmisible; en la forma como los sumariados llevan sus libros, los llamados auxiliares dejan de ser ajenos a su contabilidad oficial, por ser integrantes de los rubricados, al punto de que, para verificar sus operaciones, se hacen indispensables ambos a la vez. Tan comerciales r:
sultan entonces unos como otros, de donde no cabe el distingo que, por lo demás, no lo hace la ley 3764.
Libros auxiliares o particulares deben considerarse únicamente aquellos que se llevan independientemente de los oficiales.
de modo que no sean necesarios cuando se trate de verificar sus asientos.
Considero, pues, que la exhibición de libros comerciales dehe ser de manera y con el alcance de que la Administración pueda llenar su misión de control, derecho que le asiste por imperio del mencionado art. 44 de la ley 3764, sin perjuicio del pedido de allanamiento cuando se persigan otras investigaciones no previstas o autorizadas en esta ley.
Es cuanto tengo que dictaminar, ya que la sentencia resuel-.
ve con arreglo a derecho las demás cuestiones planteadas por los sumariados.
Por lo expuesto, corresponde y a V. E., pido. la modifique.
en el sentido de confirmar, en todas sus partes y con costas, el fallo administrativo de fs. 7.
Julián Paz.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:38
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